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Delitos electorales: antes, durante y después del día D

El Código Penal en varios países de América Latina define diferentes acciones como delitos electorales. Hechos que atentan contra el libre ejercicio de los mecanismos de participación democrática y son catalogados como conducta u omisión de varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral, que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.

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Estos son los delitos electorales, previstos en el Código que pueden presentarse en la etapa electoral y en la post electoral.

  • Perturbación del certamen democrático: cuando un ciudadano, por medio de maniobra engañosa, perturba o impide una votación pública o el escrutinio de la misma.

  • Constreñimiento al sufragante: cuando una persona utiliza las armas o amenaza por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, por el voto en blanco o que le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

  • Fraude al sufragante: cuando una persona, mediante maniobra engañosa, obtiene que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política o que lo haga en blanco.

  • Corrupción al sufragante: es cuando alguien promete, paga o entrega dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco o se abstenga de hacerlo.

  • Voto fraudulento: cuando alguien suplanta a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote más de una vez o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato.

  • Favorecimiento al voto fraudulento:cuando un servidor público permite suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, votar más de una vez o hacerlo sin derecho.

  • Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: cuando un servidor público no hace entrega oportuna a la autoridad competente del registro electoral, sellos de urna o del arca triclave, que es la caja o recinto con tres cerraduras o candados, donde se introducen los documentos electorales.

  • Alteración de resultados electorales:cuando alguien altera el resultado de una votación o introduce documentos o tarjetones indebidamente.

  • Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: cuando alguien hace desaparecer, posee o retiene una cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio.

  • Suplantación de jurados o jurados falsos.

  • Suplantación de electores: cuando “los muertos votan” o se suplantan sufragantes vivos.

  • “Cambiazo”, “chocorazo”: es la alteración o el cambio de bolsas con pliegos electorales.

  • “Canguro”:fraude que se presenta cuando candidatos de una lista “suben” inexplicablemente sin tener los votos soporte y otros bajan su votación, pero manteniendo siempre el global de los resultados para no alterar la suma final. Para realizar este fraude se debe tener acceso a los sistemas del proceso de escrutinio, los cuales tienen clave y su acceso es restringido.

Adicionalmente, el Código Penal Colombiano tipifica ciertas conductas que pueden alterar el certamen electoral en la etapa pre-electoral, las cuales también son consideradas como delito. Estas son:

  • Participación en política:el Código Penal conviene en el artículo 422 que “el servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular”.

  • Falsedad documental:es cuando se falsifica algún documento público que pueda servir de prueba. Para los efectos de la ley penal se considera documento público a toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que expresé o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria. Un ejemplo de este delito es cuando se presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía.

  • Trashumancia en inscripción de cédulas:es cuando ciudadanos de una circunscripción electoral se inscriben en otra diferente o son suplantados a la hora de inscribirse.

  • Manipulación del censo electoral:es cuando se adultera el censo electoral. Desde el año 2008 el censo es público y se puede consultar a través de www.registraduria.gov.co. Este censo es auditado por los organismos de control.

  • Irregularidades en inscripción de candidatos.

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